Distintas formas de despido
Una de las preguntas que más nos hacen los clientes de Prado Legal, es la diferencia entre los distintos tipos de despido.
En la actual situación de crisis y cierre de negocios, es importante que tanto empresas como trabajadores conozcan las distintas modalidades de extinción del contrato de trabajo a causa de despidos.
Despido objetivo
El despido objetivo es aquel que se fundamenta en causas económicas, organizativas o de la producción y está previsto en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.
Las causas económicas, organizativas o de la producción deberán acreditarse junto con la carta de despido y deberán ser pormenorizadas en la misma.
Da derecho al trabajador a una indemnización equivalente a 20 días por cada año de trabajo.
La calificación del despido determinará la indemnización a percibir por el empleado
Despido disciplinario
Se basa en causas disciplinarias, recogidas o bien en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o bien en el Convenio Colectivo de aplicación.
Debe identificarse con concreción la falta imputada al trabajador y no da derecho a ningún tipo de indemnización.
Despido Colectivo
Es una clase de despido objetivo pero que afecta a más de un empleado a la vez, tiene una regulación específica para su tramitación y varía en función de la existencia o no de representación de los trabajadores.
Tanto si se trata de despido disciplinario, objetivo o colectivo el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo.
Tras el oportuno acto de conciliación y juicio, el despido podría ser calificado de tres formas:
Despido Procedente
Se da en el supuesto en que la Sentencia judicial confirma la validez de la causa alegada por la empresa.
Despido Improcedente
Tiene lugar cuando la Sentencia considera injustificada la causa alegada por la empresa.
En este supuesto la empresa podrá optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización de 33 días por año de servicio.
Despido Nulo
Será calificado como nulo cuando se considera acreditado que la verdadera causa no es la alegada por la empresa, sino que se basa en causas que atentan contra los derechos fundamentales del trabajador.
También será considerado nulo si se lleva a cabo sin respetar el procedimiento establecido para su comunicación.
Tiene como consecuencia la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.
Desde Prado Legal ofrecemos un servicio de consultas online de abogado, y nos ponemos a tu disposición para ayudarte ante cualquier asunto laboral.